Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13070-006-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: TORRES CANALES, JUAN / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: desglosar escrito.- AL ACUERDO

Expediente Nro.13070-006-04

San Carlos de Bariloche, 1 de Febrero de 2006

Atento al incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 512, hágase efectivo el apercibimiento y téngase al escrito de fs. 509/510 por no presentado; desglósese el mismo y devuélvase a su presentante.-

Atento al estado de las actuaciones, del recurso de casación de fs. 513/514, córrase traslado a las contrarias por el término de diez días, debiendo éstas constituir domicilio en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 288 del C.P.C.C.- Notifíquese.-

EDGARDO J. CAMPERI

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro