Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13596-180-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: MUN BARILOCHE / URBANIZACION ENTRE LAGOS S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13596-180-05

Tomo:7

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE c/ URBANIZACION ENTRE LAGOS s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13596-180-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo resuelto en los puntos III. y V. de la resolución de fs. 28, interpuso recurso de apelación, a fs. 30, el letrado apoderado del tercerista, sr. Rafael Boné.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 32/33 vta..

2. Los títulos en virtud de los cuales el recurrente pretende una tercería de dominio se reducen, por el momento, a una sentencia de Ia. Instancia dictada en un juicio de usucapión (V. fs. 4/8), que no es de por sí un título de dominio (arg. art. 2505 del cód. civil); y sin que ello implique prejuzgar acerca del resultado final de esta tercería.

Por otra parte, no han sido adjuntadas constancias que certifiquen la firmeza de dicha sentencia; la cual, oportunamente, deberá ser inscripta en el Registro Inmobiliario pertinente (art. 2505 citado).

Por lo tanto, bien pudo el sr. Juez de Ia. Instancia requerir una fianza para suspender el proceso principal, a tenor de lo dispuesto por el art. 98 del CPCC.

En cuanto al punto V., y a tenor de lo manifestado por el propio recurrente a fs. 33 vta., corresponderá que el presentante decida: si prosigue con la tercería tal como fue promovida o, si considera que sus lotes pueden ser afectados por una deuda atinente a los mismos -con prescindencia de quien sea su titular- presentarse como interesado en el juicio ejecutivo y reclamar lo que considera pertinente a su derecho. Pero no articular aquí, en esta tercería, tales derechos que sólo corresponden al ejecutado. Tal como también lo hubo dispuesto el sr. Juez a quo.

3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 30.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Contando el tercerista con un pronunciamiento a su favor donde se le reconoce su derecho a adquirir por usucapión, creo que cuenta con “instrumentos fehacientes” -arg. art. 98 CPCC.- como para entablar la acción que nos ocupa sin necesidad de exigírsele la prestación de una fianza.-

En cuanto al cuestionamiento dirigido al punto V de fs. 28, adhiero a la propuesta del colega preopinante.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 30 dejando sin efecto la exigencia contenida en el punto V de fs. 28 (fianza).-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento el carácter provisional de las cautelares, prima facie resulta procedente el criterio del dr. Camperi, sin perjuicio de la revisión posterior a instancias del cautelado.

Adhiero al voto del dr. Camperi. Mi voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 30, dejando sin efecto la exigencia contenida en el punto V de fs. 28 (fianza).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro