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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13596-180-05
Fecha: 2006-02-01
Carátula: MUN BARILOCHE / URBANIZACION ENTRE LAGOS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13596-180-05
Tomo:7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE c/ URBANIZACION ENTRE LAGOS s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13596-180-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra lo resuelto en los puntos III. y V. de la resolución de fs. 28, interpuso recurso de apelación, a fs. 30, el letrado apoderado del tercerista, sr. Rafael Boné.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 32/33 vta..
2. Los títulos en virtud de los cuales el recurrente pretende una tercería de dominio se reducen, por el momento, a una sentencia de Ia. Instancia dictada en un juicio de usucapión (V. fs. 4/8), que no es de por sí un título de dominio (arg. art. 2505 del cód. civil); y sin que ello implique prejuzgar acerca del resultado final de esta tercería.
Por otra parte, no han sido adjuntadas constancias que certifiquen la firmeza de dicha sentencia; la cual, oportunamente, deberá ser inscripta en el Registro Inmobiliario pertinente (art. 2505 citado).
Por lo tanto, bien pudo el sr. Juez de Ia. Instancia requerir una fianza para suspender el proceso principal, a tenor de lo dispuesto por el art. 98 del CPCC.
En cuanto al punto V., y a tenor de lo manifestado por el propio recurrente a fs. 33 vta., corresponderá que el presentante decida: si prosigue con la tercería tal como fue promovida o, si considera que sus lotes pueden ser afectados por una deuda atinente a los mismos -con prescindencia de quien sea su titular- presentarse como interesado en el juicio ejecutivo y reclamar lo que considera pertinente a su derecho. Pero no articular aquí, en esta tercería, tales derechos que sólo corresponden al ejecutado. Tal como también lo hubo dispuesto el sr. Juez a quo.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 30.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Contando el tercerista con un pronunciamiento a su favor donde se le reconoce su derecho a adquirir por usucapión, creo que cuenta con “instrumentos fehacientes” -arg. art. 98 CPCC.- como para entablar la acción que nos ocupa sin necesidad de exigírsele la prestación de una fianza.-
En cuanto al cuestionamiento dirigido al punto V de fs. 28, adhiero a la propuesta del colega preopinante.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 30 dejando sin efecto la exigencia contenida en el punto V de fs. 28 (fianza).-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento el carácter provisional de las cautelares, prima facie resulta procedente el criterio del dr. Camperi, sin perjuicio de la revisión posterior a instancias del cautelado.
Adhiero al voto del dr. Camperi. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 30, dejando sin efecto la exigencia contenida en el punto V de fs. 28 (fianza).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro