Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40615

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-30

Carátula: FELDMAN Norberto Luis y O. c/BICHARA Eduardo Pedro S/ Ordinario

Descripción: Provid.///resolucion a protocolo

General Roca, 30 de mayo de 2011.s-

Téngase por contestada la reconvención en tiempo y forma por Norberto Feldamn y Nayadis Neferty Castillo Samudio.-

Previo a correr traslado de la documentación acompañada, deberá acompañar copias de fs. 237 a 502 para el expediente.-

Deposítese las mismas en Caja Fuerte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de mayo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FELDMAN NORBERTO LUIS y OTRA c/ BICHARA EDUARDO PEDRO s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.615-III-10).-

A fs.203/6 se presenta la parte demandada y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que tiene por presentado el escrito en tiempo hábil. Invoca la oportunidad de su planteo por cuanto la providencia atacada es del lunes 25 de abril y se notificó por nota el 26 de abril y en consecuencia el plazo de tres días para la revocatoria vencia el día viernes 29-04-11.-

Indica que surge de las constancias de autos que la presentación realizada con fecha 12 de abril de 2011, fue realizada una vez que se encontraba vencido el plazo para hacerlo y por ello debió mantenerse el auto de fs. 198 que tuvo por extemporánea la contestación de los agravios por parte de la actora.-

Sostiene que por aplicación del art. 133 del C.P.C., la providencia del día jueves 31 de marzo quedó notificada por ministerio de la ley el día viernes 01 de abril de 2011, no dándose en autos las excepciones previstas por el mencionado artículo. Destaca que el mismo salió en el listado del día 31-03-2011, y que el día 5 de abril de 2011, ya se encontraba corriendo el plazo para contestar el traslado del memorial.-

Por ello concluye que habiéndose notificado por ministerio de la ley la providencia el día 01-04-2011, el plazo de cinco días venció el viernes 8 de abril de 2011 y habiéndose presentado el escrito el día martes 12 de abril, estaba fuera de término. Formula reserva del caso federal.-

A fs.208 se presenta la actora y contesta el traslado de la revocatoria e indica que tal como se señaló a fs. 82 del libro de notas, con fecha 5 de abril, el expediente no se encontraba en letra, estando a proveer desde el 01 de abril con lo cual no puede computarse el plazo desde ese día. Luego el expediente volvió a letra con el proveido de fecha 06 de abril y por tal razón no puede la parte demandada afirmar que el plazo para contestar el traslado del memorial comenzó a computarse a partir del 1 de abril.-

En razón de ello, entiende que el plazo, comenzó a computarse el día 08 de abril de 2011, con lo cual el vencimiento se configuró el 15 de abril, por lo que habiendo presentado el escrito con fecha 12, el mismo no resulta extemporáneo. Funda en derecho.-

A fs. 209 se dictan autos para resolver.-

Del memorial de agravios obrantes a fs. 170/85 presentado por la parte demandada se dió traslado a fs.188 con fecha 31 de marzo de 2011, de lo cual el actor contesta los mismos a fs.196/7 con fecha 12-04-2011. Lo que se tiene por extemporaneo. Frente a dicho decreto la misma parte actora plantea revocatoria con el argumento que ha dejado nota de que el expediente no se encontraba en letra para su control.-

A lo que se hace lugar en base a la constancia realizada por secretaria que el letrado habia dejado nota el día 05-04-11.-

Conforme surge del registro de la salida de letras del expediente, el mismo salió en lista de despacho el día 31-03-11 con el traslado del memorial, regresando el 01.04.11 por la vista a Rentas, sin embargo entra nuevamente 01-04-11 y sale el 06-04-11.-

Es decir que el expediente no estuvo a disposición de las partes entre los días 01-04-11 y 06-04-11, por lo que el letrado de la actora recién retira copias del memorial el día 07-04-11 conforme constancias de fs. 196. En base a ese control realizado por el Tribunal, se hizo lugar a la revocatoria interpuesta a fs.199.-

En estas condiciones, habiéndose notificado el actor con el retiro de las copias el día 07-04-11, la contestación del memorial presentada el día 12-04-11 se efectuó en forma temporanea.-

" Ahora bien el precepto legal tiene dos requisitos para que la notificación automática no se tenga por cumplida: que el día de nota correspondiente al expediente no se encontrase en Secretaria, y que se hiciera constar esa circunstancia en el libro de asistencia. Esa constancia no es simplemente un medio de prueba para acreditar que los autos no están disponibles, sino la única hábil para comprobar la concurrencia que incluso es obligatoria, tratándose de apoderados. De allí que la necesidad de documentarla hace a la existencia del derecho, que consiste en impedir que por imperio de la ley la parte interesada quede notificada automáticamente.- (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pág. 713).-

También se ha expresado:" Ha entendido la jurisprudencia que una correcta interpretación de los términos en que se encuentra redactado el art.133 del Código Procesal determina que los hechos relevantes para que no se considere cumplida la notificación automática de una providencia judicial se hallan configurados por la falta del expediente en secretaria para que pueda ser consultado por las partes, y la constancia de esa ausencia asentada en el libro de asistencia...." (conf. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civ. y Com." comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni , T. I, págs.567/8).-

En consecuencia corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y mantener el auto de fs.200 que tiene por presentada la contestación al memorial de agravios en legal tiempo.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y arts. 238 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte demandada y en su consecuencia mantener el auto de fs.200 que tiene por presentada la contestación al memorial de agravios en legal tiempo.-

Atento la forma de resolver concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Costas al recurrente.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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