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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12678-072-04
Fecha: 2006-02-01
Carátula: GUERRA EMILIO Y BUSNADIEGO VIRGINIA / S/ SUCESION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12678-072-04
Tomo:7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil Seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GUERRA EMILIO Y BUSNADIEGO Virginia s/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 12678-072-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 712 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que contra los honorarios regulados a fs. 701 al perito tasador, se hubiera articulado a fs. 707 por Ceferina Guerra por entenderlos altos.-
Entendiendo como razonable la determinación de los honorarios del perito tasador que se hubo efectuado en el auto cuestionado postularé el rechazo del remedio.- Si al experto se le hubo regulado un 1% sobre la valuación que llevara a cabo según informe de fs. 623/624, dicho monto no aparece como excesivo en cuyo caso pudiera justificarse recurrir al remedio que la ley 24.432 autoriza y que la quejosa propone.-
De compartirse mi criterio propongo se rechace el recurso de fs. 707.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 707.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro