Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12610-050-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: GALLARDO CLAUDIA Y RODRIGUEZ LUIS / LAS VICTORIAS SRL S/ CONSIGNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12610-050-04

Tomo:7

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLARDO Claudia M. y RODRIGUEZ Luis c/ LAS VICTORIAS S.R.L. s/ CONSIGNACION s/ CASACION", expte. nro. 12610-050-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 403 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 361 formulara la letrada patrocinante de los actores en el sentido de que se regulen sus honorarios por las tareas que cumpliera en el recurso de casación que interpusiera su adversaria.-

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 14 L.A. los honorarios de la Dra. Emma Rodríguez pueden determinarse en la suma de $ 550 y los de los Dres. J. L. Martínez Pérez, Ana M.Trianes y P.González, en conjunto, en la suma de $ 471, todo ello por las tareas cumplidas a fs. 336/339 y 311/333, respectivamente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios de la dra. Emma Rodríguez en la suma de $ 550 (Pesos Quinientos cincuenta) y los de los dres. J. L. Martínez Pérez, Ana M. Trianes y P. González, en conjunto, en la suma de $ 471 (Pesos Cuatrocientos setenta y uno).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

María M. Isola

Secretaria Ad Hoc de Cámara

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