Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13598-182-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: FERREYRA SANDRA NOEMI / TRONCOSO EDUARDO S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13598-182-05

Tomo:7

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERREYRA SANDRA NOEMI c/TRONCOSO EDUARDO S/ HOMOLOGACIÓN s/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 13598-18-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 42/43 -que rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria formulado por el sr. Troncoso- interpuso éste, a fs. 44, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 45 y vta., el cual fue respondido a fs. 53/54.

2. Sostuvo la sra. Jueza -como argumento definitorio del rechazo de la reducción peticionada- que toda la actividad probatoria del demandado se limitó a adjuntar las partidas de nacimiento de dos hijos habidos de una nueva relación de pareja (fs. 42 vta.).

Lo cual, debe considerarse insuficiente a fin de acreditar los extremos que justificarían la mencionada reducción.

Ahora en sus agravios, el recurrente deja incólume aquel argumento de insuficiencia probatoria, y menciona otros hechos en apoyo de su petición, pero sin el concurrente soporte probatorio en la causa, que no menciona.

La pretendida reducción, debió haber sido acompañada de los elementos que convencieran a la sra. Jueza -y, en su caso, a esta Cámara- de la pertinencia de menguar la cuota fijada, sin desmedro de las necesidades mínimas de la menor, beneficiaria de los alimentos. Elementos de juicio que, como se dijo, no fueron aportados.

En definitiva -y tal como lo hubo decidido la sra. Jueza de Ia. Instancia- esta orfandad probatoria perjudica las pretensiones de reducción de cuota alimentaria del incidentista; la cual, si bien fue fijada en el 30% de sus haberes, resulta de monto sumamente exiguo para cubrir satisfactoriamente las necesidades elementales de su hija.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 44. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Gerardo M. Joseph: 25%

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30% (art. 14 LA, en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 44. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Gerardo M. Joseph: 25%

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30%

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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