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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13590-178-05
Fecha: 2006-02-01
Carátula: BORQUEZ MAURO / SOTO ROBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13590-178-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BORQUEZ MAURO c/ SOTO ROBERTO s/ EJECUTIVO", expte. nro.13590-178-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 231 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 220 y vta.. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 226/227 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
El cuestionamiento del quejoso se dirige hacia la forma de imposición de las costas, la que entiende, por las razones que lucen en su presentación, debieron imponerse a su adversaria que en definitiva diera lugar al cuestionamiento que resultó objeto de decisión.-
Entendiendo como eficaces a las razones invocadas y teniendo en cuenta de manera particular las propias afirmaciones del decidente en cuanto manifestara:”...Si bien -como lo manifiesta el ejecutante- no surgiría en forma concreta la petición en estudio,...” creo que puede proponerse una distribución de costas distinta a la efectuada en el interlocutorio en crisis, pues hubo sido la propia municipalidad la que diera origen al planteo de su adversaria con su confusa presentación.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 222 imponiendo las costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo :
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de fs. 222 imponiendo las costas por su orden.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro