Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13581-176-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: BANCO FRANCES SA / AZOCAR M. EDMUNDO H. S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13581-176-05

Tomo: 7

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO FRANCES S.A. c/ AZOCAR M. EDMUNDO H. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13581-176-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 175 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 164 -que rechazó la impugnación formulada a fs. 153 por la actora, con costas en el orden causado- interpusieron recursos de apelación, a fs. 165, los dres. Carlos Eduardo Perlinger y Horacio Fabián Brucellaria, por su propio derecho.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentaron su Memorial los recurrentes a fs. 168, el cual no fue respondido.

2. Los apelantes limitaron sus agravios a la imposición de las costas por su orden, peticionando que las mismas -por la incidencia resuelta a fs. 164- se impongan en su totalidad a la actora; ya que la impugnación de esta última -luego rechazada- era improcedente toda vez que la liquidación efectuada por los letrados estaba dirigida al condenado en costas, que no era precisamente quien formuló las impugnaciones.

No solamente el reclamo y consiguiente liquidación estaba dirigido a la parte condenada en costas -que no es el Banco Francés- sino que, aun cuando hubiera sido dirigida contra éste, la impugnación tampoco era procedente, conforme el citado precedente del STJ mencionado por los letrados a fs. 161 (“Rolap SA. c/ Ruegg”); respecto del cual -si bien en su oportunidad opiné de manera diferente- rige la obligatoriedad de la doctrina allí explicitada.

Por consiguiente, y aplicando el principio objetivo de la derrota instituido por el art. 68, 1ra. parte, del CPCC, y teniendo en cuenta que la impugnación formulada fue impropia -por lo cual fue rechazada- considero que corresponde hacer lugar al recurso en examen, aplicando las costas de la incidencia en su totalidad a la actora.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165, aplicando las costas de la incidencia resuelta a fs. 164, a la actora.

2do.) sin costas de IIa. Instancia, al no haber habido oposición.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165, aplicando las costas de la incidencia resuelta a fs. 164, a la actora.

2do.) sin costas de IIa. Instancia, al no haber habido oposición.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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