include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13593-180-05
Fecha: 2006-02-01
Carátula: BANCO BANSUD S.A. / PASTENE RICARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13593-180-05
Tomo:7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil Seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO BANSUD S.A. c/ PASTENE Ricardo s/ EJECUTIVO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13593-180-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubiera articulado contra el pronunciamiento de primera instancia, que haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título dispusiera el rechazo de la demanda. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 79/83 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 85/87.-
Sobre la problemática en discusión ya tuvo oportunidad de expedirse este tribunal y en la S.I. n°271 del 06/06/05 se sostuvo:”...Por el contrario, la no acreditación de la existencia de cuenta corriente operativa, hace presumir que la misma sólo iría a ser utilizada para volcar en ella los saldos de la citada tarjeta de crédito; no habiendo la actora adjuntado los elementos de juicio que hubieran permitido establecer otra solución que la decidida por el a quo. A todo evento, sí ha quedado acreditado que, por lo menos uno de los asientos, es espúreo y por lo tanto inhábil. Resulta entonces, con fuerte carácter presuncional, que la relación entre el Banco y los demandados -por lo menos la que motivara el libramiento del documento que ahora se ejecuta- deriva esencialmente de la emisión de una Tarjeta de Crédito. Luego, tales relaciones deben regirse por la Ley 25.065, con carácter preferente...Por lo cual, el certificado base de esta acción resulta inidóneo (inhábil) para forzar el pago de los citados resúmenes, en violación del procedimiento previsto en los arts. 39 a 42 de la ley 25.065; la cual, reitero, es de orden público, y no puede ser soslayada por las partes ni por los jueces...”
Resulta evidente, en mi opinión, que la doctrina del fallo que referimos deviene claramente aplicable al caso que nos ocupa, resultando insuficiente el esfuerzo de la entidad financiera recurrente para intentar demostrar su inaplicabilidad.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 77, con costas.- Los honorarios de segunda instancia alcanzarán un porcentual del 30% a favor de la Defensora Oficial y de un 25% a favor del letrado que representa los intereses de la ejecutante, dr. Darío F. E. García Saavedra -art. 14 L.A.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el recurso de fs. 77, con costas.- II.- Regular los honorarios de segunda instancia en un porcentual del 30% a favor de la Defensora Oficial y de un 25% a favor del letrado que representa los intereses de la ejecutante, dr. Dario F. E. García Saavedra.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro