Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35585

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: GARCIA Eduardo Gines c/El PROGRESO + ASTRO Cia. de Seguros SA S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de febrero de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA EDUARDO GINES c/ EL PROGRESO ASTRO CIA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.585-III-03).-

A fs.289 se presenta la demandada y acompaña oficio directo diligenciado con la prueba pericial contable en extraña jurisdicción y solicita se tenga por desistida a la actora de su prueba pericial.-

A fs.292 se presenta la parte actora y manifiesta que en su oportunidad acompañó los puntos de pericia, que un error involuntario de la perito debido a la remisión de oficios por separado, ha provocado que los puntos propuestos por la misma no fueran contestados.-

Asimismo a la parte demandada le resta producir prueba testimonial por lo que no se encuentra en condiciones de acusar la negligencia, solicita en consecuencia se libre nuevo oficio para que la perito complete la pericia y se expida sobre los ya propuestos.-

A fs.293 el actor propone los puntos sobre los que la perito debe brindar explicaciones.-

A fs.294 se dictan autos para resolver.-

A fs.295 la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el anteúltimo párrafo de la providencia de fecha 16 de diciembre, por cuanto ordena a la perito designada en extraña jurisdicción a contestar el pedido de explicaciones formulado por la parte actora.-

Fundamenta su posición en las previsiones de la Ley 22172, puesto que conforme a la misma, el pedido de explicaciones debió efectuarse en el Tribunal oficiado donde se sustanció la medida probatoria. Apela en forma subsidiaria.-

El planteo deviene de la tramitación en extraña jurisdicción de la prueba pericial contable, lo que produjo dos situaciones que el actor intenta revertir en esta oportunidad, puesto que sus efectos lo perjudican.-

La primera reside en la falta de contestación a los puntos de pericia propuestos por el mismo, lo que provoca que se lo acuse de negligente en su producción, por cuanto debió controlar e instar el diligenciamiento de la medida en tiempo oportuno.-

La segunda cuestión provoca la solicitud de la contraria del decaimiento del derecho por no haber ejercido la facultad del pedido de explicaciones en el Tribunal oficiado.-

La primer cuestión impulsada por la demandada no prospera; la negligencia está establecida para no alongar indebidamente los procesos y no para dejar sin prueba a la contraria. No existiendo clausura del período probatorio y ante la advertencia, que a la la misma le resta producir prueba, no se está en condiciones de impedir que la contraparte agilice la que está pendiente.-

Si resta prueba a producir a quien acusa la negligencia, la etapa probatoria no ha concluido y por ende no cabe receptar su petición. Es indudable que la negligencia está impuesta para agilizar las actuaciones judiciales y no para lograr que la contraparte quede sin prueba.-

" 3). Criterio de apreciación de la negligencia.- No debe admitirse "la caducidad por la caducidad misma". La pérdida de la prueba requiere un interés jurídico en quien plantea la cuestión, y en casos de duda se estará por la amplitud de ella, aplicándose la negligencia con carácter restrictivo y de un modo excepcional." (conf. Fenochietto-Arazi "Código Proc. Civil y Com." T. 2, Edit. Astrea, pág.334).-

En cuanto a la segunda cabe aclarar, que pese a que la providencia de fs.290 está firme fue innecesaria, puesto que se había cumplido la sustanciación de la medida como lo impone la ley específica en el domicilio donde se produce la prueba. La ley 22172 en su art.2 prevé que la ley del domicilio al que se remite el oficio rige su tramitación y en el caso el juez competente había cumplido con la actuación que correspondía, dando el traslado para que los interesados ejercieran los derechos que entendían les cabía.-

Dicha ley contempla a esos efectos el medio por el cual las partes pueden cumplir y controlar las diligencias que se deban producir en extraña jurisdicción. Es requisito indispensable contar con un facultado con las debidas instrucciones para garantizar ese derecho por su intermedio y en aquél domicilio (art.3 inc.5).- No ejercido el derecho el mismo caduca, puesto que nuevas diligencias no pueden mantener la inseguridad jurídica retrotrayendo el proceso a etapas cumplidas; en función de ello el pedido de explicaciones debe rechazarse por extemporaneo.-

Por los fundamentos expuestos, norma legal citada y lo dispuesto por los arts.360, 457 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la negligencia de la prueba pericial contable ofrecida por el actor, debiéndose librar oficio al Sr. Juez de Igual Clase que diligenció la prueba pericial para que notifique a la perito designada, que deberá expedirse sobre los puntos propuestos por el mismo.-

Rechazar el pedido de explicaciones formulado por el actor respecto de la pericia contable realizada sobre los puntos propuestos por la demandada. Atento a la forma de resolver y en atención a lo que dispone el art.379 del C.P.C. no se concede la apelación en subsidio deducida.-

Costas por su orden.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto base.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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