Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25056/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-27

Carátula: ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9.30 hs. del día 27 de mayo de 2011, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)”(Expte.Nº25056/11-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Juez del S.T.J., doctor Luis LUTZ, comparecen a la audiencia fijada en los términos de los arts. 36 inc.2 ap. A y 361 del CPCyC: - - - - - -

-----Por la actora, Rubén Kodjaian y Servando Martínez, Presidente y Secretario de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de San Carlos de Bariloche, con el letrado apoderado Dr. Gustavo Luis Bisogni.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por la demandada, de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, la Dra. María Lucrecia Rodrigo.- - - - - - - - - - -----Por la DGR, el Dr. Fernando Ruíz y el Ctdr. Edgardo Marastoni.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abierto el acto el Dr. Luis Lutz concede la palabra a las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luego de un intercambio de opiniones y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo se procede a evaluar la procedencia de la prueba ofrecida. El Dr. Bisogni ratifica la prueba ofrecida.

La Fiscalía de Estado sostiene que la Pericial técnica ofrecida es de carácter abstracto y solo demostraría la situación particular de un solo contribuyente, y se opone a la prueba. Por ello, en subsidio manifiesta desinterés en su realización y que en la eventualidad los costos de la realización de la prueba sea soportada por la actora. Peticiona entonces la declaración de puro derecho. En cuanto a la pericial contable, resulta inoficiosa y ha sido propuesta en términos genéricos que no cumplen con los requisitos de ofrecimiento de prueba.- - - - -

--No siendo para más, se dió por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- -

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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