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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37145
Fecha: 2006-02-01
Carátula: CARRASCO Silvia E.y Otros en SANTOS GENCHI SA y O. S/Quiebra S/ Verificación y pronto pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de febrero de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO SILVIA E. Y OTROS en SANTOS GENCHI S.A. Y EXPL. RURALES INACAYAL s/ CONCURSO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 37.145-III-05).-
A fs.7 se presentan las Sras. Silvia Ester Carrasco, Marcela del Carmen Sandoval Diaz y Petrona del Carmen Carrasco por medio de apoderada por carta poder y solicitan la verificación del crédito en la quiebra de la firma Santos Genchi S.A. por las sumas que detallan para cada una de ellas, y con privilegio especial y general y con el beneficio de pronto pago.-
Relatan los hechos, invocan la relación laboral, practican liquidación, fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.-
A fs.11 se agrega la prueba instrumental, a fs.17 se expide la sindicatura, a fs.20 se dictan autos para resolver.-
Se deja constancia que en el poder obrante a fs.4 consta que la actora se llama Petrona del Carmen Gonzalez.-
Cabe expedirse respecto de la procedencia de los créditos y atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-
Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de SANTOS GENCHI SA el siguiente crédito.-
SILVIA ESTER CARRASCO $ 3.169,42 con privilegio especial y general y como quirografario por la suma de $ 924,93.-
MARCELA DEL CARMEN SANDOVAL DIAZ $ 2.870,37 con privilegio especial y general y como quirografario por la suma de $ 837,66.-
PETRONA DEL CARMEN GONZALEZ $ 2.596,13 con privilegio especial y general y como quirografario por la suma de $ 767,63.-
Costas por su orden, y en la proporción del crédito reconocido a cada una de las actoras, dejándose constancia que la tarea de sindicatura y su letrada será evaluada en el proceso principal.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Graciela Tempone en $ 64.- y Hernán Mones en $ 160.-, considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 11.166,14 arts.6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro