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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0394/2011
Fecha: 2011-05-27
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ DIAZ ERNESTO INOCENCIO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ DIAZ ERNESTO INOCENCIO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0394/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente dos veces y media la tasa activa mensual del Banco de la Nación Argentina, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNESTO INOCENCIO DIAZ (D.N.I. nº 18.305.502), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.326 en concepto de capital e intereses pactados al 31-03-11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 141 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Daniel Montenegro y Danilo Javier Vega, en forma conjunta, en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro