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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2009
Fecha: 2011-05-27
Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO al stj
OFICIO Nº
Viedma, de mayo de 2011.-
Al Sr. Presidente
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Río Negro
Dr. Italo Balladini
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0953/2009, que tramitan por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin de requerir la debida autorización para que el Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial proceda a realizar la pericia médica ordenada en dichos autos. Motiva este pedido los términos en los que su realización fuera propuesta por la parte actora, la falta de oposición de las contrarias quienes dejaron expresa constancia que no se harían cargo de los eventuales mayores costos que ello irrogue y en atención a que la peticionante de dicha medida probatoria goza de beneficio de litigar sin gastos.-
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro