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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2009
Fecha: 2011-05-26
Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0468/2009
AUTOS: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento el estado de autos, recaratúlense las presentes actuaciones quedando de la siguiente manera: "Ríos Nora Elisa y Otro c/ Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)", dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Conforme el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 118, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Nora Elisa Ríos y Edgardo Germán Ríos)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficio a: 1) al Correo Oficial de la República Argentina S.A. para que informe sobre la autenticidad de las cartas documento Nº 806570965, 939851034, 862792995 de fechas 06/11/07, 04/07/08 y 07/07/08 respectivamente, sobre su remisión y recepción, a cuyo fin, deberán adjuntarse las respectivas piezas postales debiéndose acompañar copias para dejar en su reemplazo. 2) a la CNC para que se manifieste respecto de la autorización de la empresa para operar con el servicio. 3) Con respecto al pedido de informe al ANSES teniendo en cuenta que dicha prueba no guarda relación con el objeto del juicio, a lo solicitado no ha lugar (art. 384 del C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito contador técnico en seguros de la lista y efectuar la pericia conforme los puntos de pericia solicitados por la parte actora a fs. 106 y vta. y por la demandada a fs. 69.-
PRUEBA DEMANDADA (Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Banco Patagonia S.A. que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado el original de la póliza nro. 215-0291828-03. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficio al Banco Patagonia S.A. a los efectos que remita la totalidad de los antecedentes referidos a la contratación del Seguro por parte de la Sra. Devia.-
Teniendo en cuenta que la CD nº +5673159-7 ha sido acompañada por la parte actora a fs. 15, que la citada en garantía no ha presentado las referidas en la prueba informativa requerida y en atención a lo dispuesto a fs. 117, a lo solicitado no ha lugar.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ana Rosa Calvo, Mateo Raynaldo Galdón y Andrés Llencura.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro