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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1015/2009
Fecha: 2011-05-26
Carátula: KUCICH JORGE RENE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, mayo de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "KUCICH JORGE RENE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 1015/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/7 compareció el sr. Jorge René Kucich, por intermedio de apoderados, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Kucich Jorge Rene c/ Juarez Néstor Fabián s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 1013/09 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 21 surge que el peticionante posee un bien a su nombre, cuya valuación obra a fs. 24.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 84, 85, 103 y 104 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 4/5.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Kucich Jorge Rene c/ Juarez Néstor Fabián s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 1013/09.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a JORGE RENE KUCICH, para la tramitación de los autos caratulados: "Kucich Jorge Rene c/ Juarez Néstor Fabián s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 1013/09.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Volonté y Diego Sacchetti, en conjunto, en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro