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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0890/2009
Fecha: 2011-05-26
Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0890/2009.-
CARATULA: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 103 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Dirección de Rentas de la Municipalidad de Viedma a fs. 82/83. 2) Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 81. y 3) Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro a fs. 84.-
INSPECCION OCULAR: Del inmueble, obrante a fs. 101.-
TESTIMONIAL: De las Sras. María Beatriz Parra, Isabel Noemí Chozza y Teresa Liso a fs. 87/89.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
SECRETARIA, mayo de 2.011.-
E Z
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro