Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0890/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-26

Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0890/2009.-

CARATULA: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 103 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Dirección de Rentas de la Municipalidad de Viedma a fs. 82/83. 2) Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 81. y 3) Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro a fs. 84.-

INSPECCION OCULAR: Del inmueble, obrante a fs. 101.-

TESTIMONIAL: De las Sras. María Beatriz Parra, Isabel Noemí Chozza y Teresa Liso a fs. 87/89.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

SECRETARIA, mayo de 2.011.-

E Z

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, mayo de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro