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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1072/01/5
Fecha: 2011-05-26
Carátula: DOPAZO ELBA ESTHER C/ GARCIA DOPAZO DE NICOLAS PALMIRA Y OTRA S/ USUCAPION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia - concede apelación
EXPTE. No. 1072/01/5
CARATULA: DOPAZO ELBA ESTHER C/ GARCIA DOPAZO DE NICOLAS PALMIRA Y OTRA S/ USUCAPION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, mayo de 2.011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia que aprueba liquidación (fs. 111), a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Conceder la apelación en subsido en los términos del art. 248 del C.Pr., a cuyo fin remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro