Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0346/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-26

Carátula: BETANCUR NIDIA DEL CARMEN Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, mayo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BETANCUR NIDIA DEL CARMEN Y OTROS S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0346/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 29/31 se presentan la sra. Nidia del Carmen Betancur, por medio de apoderado y en representación de los menores Braian Xavier Painemil y Mauro Nicolas Celido Painemil, los sres. María Alejandra Painemil, Patricia del Carmen Painemil, José Alejandro Painemil y Juan Ramón Painemil, por medio de apoderado y Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado, formulan acuerdo respecto de la indemnización resultante del siniestro ocurrido en San Antonio Oeste el día 06/04/10 en el que falleciera el sr. José Painemil y solicitan su homologación. Seguidamente a fs. 32/33 presentan acuerdo de honorarios.-

II.- Que los acuerdos arribados por las partes obrantes a fs. 29/31 y 32/33 dicen en sus partes pertinentes: "... 1ª. Horizonte S.A. conviene con los actores establecer el monto total de la indemnización por todo concepto, comprensiva de todos los daños sufridos por ellos con causa en el siniestro antes descripto y a cargo de Horizonte S.A., en la suma total y única de cuatrocientos treinta mil pesos ($ 430.000). La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del conductor ni del propietario del vehículo asegurado. 2ª. Las partes acuerdan establecer la distribución del monto indemnizatorio en consideración a los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por los actores, de la siguiente manera: a) para la sra. Nidia del Carmen BETANCUR la cantidad de pesos CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); b) para los hijos mayores de edad María Alejandra PAINEMIL, Patricia del Carmen PAINEMIL, José Alejandro PAINEMIL y Juan Ramón PAINEMIL la cantidad de pesos CUARENTA MIL ($ 40.000) para cada uno de ellos, lo que hace un total de pesos CIENTO SESENTA MIL; y c) para los hijos menores de edad Braian Xavier PAINEMIL y Mauro Nicolás Celindo PAINEMIL la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000). 3ª. El monto total de la indemnización se hará efectivo dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo transaccional, de la siguiente manera: a) La suma establecida a favor de la Sra. Nidia del Carmen BETANCUR, se abonará, luego de homologado el presente convenio, en cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500) mediante cheques librados a la orden del Dr. Rubens Hiza VILA, apoderado de los actores y plenamente facultado para percibir los montos a favor de su mandante, quien deberá extender los recibos liberatorios que le exija Horizonte S.A. b) La suma establecida a favor de los hijos mayores de edad María Alejandra PAINEMIL, José Alejandro PAINEMIL, Juan Ramón PAINEMIL, Patricia del Carmen PAINEMIL, se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) para cada uno de ellos mediante cheques librados a la orden del Dr. Rubens Hiza VILA, apoderado de los actores y plenamente facultado para percibir los montos a favor de su mandante; y c) la suma establecida a favor de los menores Braian Xavier PAINEMIL, Mauro Nicolás Celindo PAINEMIL mediante depósito judicial en la cuenta de autos, a la orden de V.S. y bajo supervisión de la Sra. Asesora de Menores, treinta (30) días después al vencimiento de la última cuota establecida en la cláusula precedente, en dos (2) depósitos consecutivos de pesos SETENTA MIL ($ 70.000) cada uno. 4ª. La suma que como indemnización a favor de los actores se obliga a pagar Horizonte S.A. resulta comprensiva de todos los daños sufridos por ellos, sean estos daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños psicológicos, daños futuros, gastos y honorarios de asistencia médica, farmaceútica y psicológica. Es por ello, que los Sres. Nidia del Carmen BETANCUR, María Alejandra PAINEMIL, José Alejandro PAINEMIL, Juan Ramón PAINEMIL y Patricia del Carmen PAINEMIL, reconocen que con el pago de la suma reconocida en su favor y a favor de los beneficiarios menores de edad, quedarán absolutamente satisfechos, desinteresados y resarcidos por la aseguradora Horizonte S.A. de todos los daños que hubieran sufrido, declarando también que nada tienen para reclamar de Horizonte S.A. y/o su asegurado por ningún concepto ... VII. Costas. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que haya homologado el presente acuerdo y que el Juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por secretaría...""...II. Que de conformidad al acuerdo transaccional presentado en autos, HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA de SEGUROS GENERALES S.A. se obligó al pago de las costas, razón por la que se obliga afrontar el pago de los honorarios profesionales devengados por los abogados que actuaron en autos en la medida y extensión que se indican en el punto siguiente. III. De este modo los honorarios del abogado Rubenz Hiza VILA en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, quedan establecidos en la suma de pesos OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000) que se abonarán en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($ 43.000), que se efectivizarán conjuntamente con las dos primeras cuotas del capital comprometido a la parte actora; y los honorarios correspondientes a los letrados de HORIZONTE S.A., deberán regularse en el mínimo de la escala legal para los Dres. Martín Piermarini y Juan Carlos Ozuna por su actuación en el carácter de apoderados (art. 7 y 9 de la Ley 2212 - 40 % del 7 %) que asciende a pesos DOCE MIL CUARENTA ($ 12.040), y en el mínimo de la escala legal para el Dr. Alejandro Correa por su actuación en el carácter de letrado patrocinante (arts. 7 y 9 de la Ley 2212 - 7 %), que aciende a la suma de pesos TREINTA MIL CIEN ($ 30.100). IV. El aporte correspondiente a la Ley 869 será a cargo de Horizonte S.A., y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a al liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría...".-

Que conferida la vista a la sra. Defensora de Menores, manifiesta a fs. 35 que no tiene objeciones que formular, debiendo depositarse en autos, el monto correspondiente a los menores, hasta tanto se manifieste su destino.-

Que con relación a la suma pactada correspondiente a los menores de edad Braian Xavier PAINEMIL y Mauro Nicolás Celido PAINEMIL, deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 29/31 y a fs. 32/33, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida en favor de los menores Braian Xavier PAINEMIL y Mauro Nicolás Celido PAINEMIL en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la cual quedará indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 86.000, los de los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna, en conjunto, en la suma de $ 12.040 y los del Dr. Alejandro Correa en la suma de $ 30.100, conforme acuerdo homologado. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro