include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0395/2011
Fecha: 2011-05-26
Carátula: ARRIETA TERESA RAMONA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: NATALIA VANESA CASIANO y TERESA RAMONA ARRIETA- Dra. Paula Rodriguez Frandsen
Domicilio: SAN MARTIN 360 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARRIETA TERESA RAMONA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº 0395/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo de 2.011.- Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro