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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25230/11
Fecha: 2011-05-26
Carátula: URRA, CRISTIAN DARIO S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 26 de Mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "URRA, CRISTIAN DARIO S/AMPARO (Expte. N° 25230/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1/17 –fax- y 22/28 –original-, Baldemar Pedro Alejandro Urra, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael A. de la Rosa y en nombre de su hermano Cristian Darío Urra, promueve medida cautelar autosatisfactiva contra el Hospital de la ciudad de General Roca y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro para que se le garantice de manera inmediata el derecho a la información respecto del tratamiento médico de Cristian Urra, se haga lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando la entrega de las prótesis necesarias y se fije fecha para la operación, se impongan sanciones a cada uno de los funcionarios que colaboró con la denegación de justicia así como también a las autoridades del Hospital Francisco López Lima.- - - -----En lo sustancial peticiona se otorgue la atención médica correspondiente a las lesiones que sufriera su hermano en un accidente automovilístico –fractura expuesta de tibia, peroné y clavícula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que en fecha 13 de abril de 2011, interpuso amparo con el mismo objeto de la presente ante el Juez Luis Rodríguez, titular del Juzgado Civil Nº 9 de General Roca, quien requirió los correspondientes informes, pero que a la fecha de la interposición de la presente medida, 2 de mayo de 2011, no habían sido respondidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Estima que existe denegación o retardo de provisión de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 29, se dispuso agregar por cuerda la fotocopia del Expediente Nº 33939-11 del Juzgado Nº 9 en lo Civil, Comercial y de Minería oportunamente solicitado. - - - - - - - - - - - - - --
----Además, a fs. 30/32, luce respuesta al informe requerido al señor Juez Dr. José Luis Rodríguez, sobre el estado actual y la resoluciones dictadas en la causa caratulada “URRA BALDEMAR PEDRO ALEJANDRO S/RECURSO DE AMPARO”, Expte. 33939-11. - - - - - - - -----A fs. 38/41, obra en copia la sentencia 162, del 5 de mayo de 2011 dictada por el Juez de amparo, Dr. José Luis Rodríguez, quien resolvió hacer lugar a la acción promovida por el Sr. Baldemar Pedro Alejandro Urra en representación de su hermano Cristian Darío Urra, ordenando al Hospital de General Roca y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro la entrega de las prótesis consistente en un clavo UTN para tibia y placa LCP para osteosíntesis de clavícula, de conformidad a lo solicitado por el médico tratante, poniendo el material a disposición del Dr. Baldomero Bassi para la intervención quirúrgica a realizarse el día 12 de mayo de 2011. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. - - - - - - - - - - - - -----A fs. 43/45, la Sra. Procuradora General dictamina que la presentación efectuada debe ser rechazada en virtud de haber recibido tratamiento ante el Juez receptor del amparo.- - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es dable señalar que en el marco del amparo interpuesto ante el Sr. Juez Luis Rodríguez, titular del Juzgado Civil Nº 9 en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, se peticiona a este Juez del Superior Tribunal una medida cautelar autosatisfactiva con objeto similar al de la pretensión principal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Conforme se reseñara anteriormente, y tal como lo señala la Sra. Procuradora General, en fecha 5 de mayo de 2011, el Juez de amparo dictó sentencia favorable para el amparista. Con lo cual a todo evento, para el supuesto de que dicha sentencia aún no se hubiere ejecutado, el Juez del amparo posee todo el imperium que la Constitución le confiere para hacer cumplir sus determinaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Como se puede advertir, no ha existido la denegación de justicia invocada. Además, es sabido que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan. - - - - -
-----DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá rechazar la pretensión obrante a fs. 1/17 y 22/28, en virtud de haber recibido tratamiento ante el Juez receptor del amparo; conforme la sentencia obrante en copia a fs. 38/41. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la pretensión obrante a fs. 1/17 y 22/28, en virtud de haber recibido tratamiento ante el Juez receptor del amparo; conforme la sentencia obrante en copia a fs. 38/41 y por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro