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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35028
Fecha: 2011-05-26
Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario
Descripción: proividencia
General Roca, 26 de mayo de 2011.-
Líbrese oficio al Juzgado Civil Cinco a fin de que informe si fueron devueltos los exptes. agregados por cuerda a los autos " Brusain c/ Najul /Ordinario (Expte No 29763-J5-03), autos caratulados " Brusain Armando Segundo c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 781-I-00), " Brusain Armando c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 27.331-J9-02), " Pronasa en autos Brusain Armando / Najul Enrique s/ Ejecutivo s/ Terceria de Dominio" (Expte. N° 574-I-01). De no poder remitirse a su juzgado de origen a fin de solicitar su remisión, se expidan copias certificadas a cargo del peticionante.-
Atento a la respuesta dada a fs.971 por el Juzgado No 1, líbrese nuevo oficio a los mismos fines que el obrante a fs.970 aclarándose que se solicita de la causa mencionada, copia certificada de la sentencia definitiva dictada el día 22 de septiembre de 2004 que obra en el protocolo de dicho Tribunal.
Respecto de " Najul E Hijos SRL s/ Quiebra " (Expte. N° 32.556-III-09), líbrese ofifio al Juzgado No 5 para que informe fecha en que se procederá a su devolución.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro