include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40068
Fecha: 2011-05-26
Carátula: ISIDORI Julio Enrique S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 26 de MAYO de 2011.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ISIDORI JULIO ENRIQUE S/SUCESION" (Expte. Nro. 40068).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Julio Enrique Isidori ocurrido el 11 de julio de 2009 en Cipolletti (Río Negro), certificado a fs.2.
A fs. 25/7 se produce información sumaria, la que se aprueba a fs. 29, estableciéndose que el último domicilio del Sr. Isidori fue en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Reinila Jacinta Rubilar Ortega, por acto celebrado el 10 de agosto de 1990 en Allen, (Río Negro), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Adrián René: el 09 de mayo de 1991 en Allen, Río Negro, certificado a fs. 14.-
Juan Pablo: el 16 de diciembre de 1995 en Allen, Río Negro, certificado a fs. 15 y fallecido el 20 de abril de 1998 en La Plata (Buenos Aires), certificado a fs. 20.-
A fs. 29 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 32 y 48 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 39/45 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JULIO ENRIQUE ISIDORI, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo ADRIAN RENE de apellido ISIDORI y RUBILAR, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite REINILA JACINTA RUBILAR ORTEGA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro