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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40929
Fecha: 2011-05-26
Carátula: GALDAMI Miguel Angel c/FLORES Carmelo S/ Medida Cautelar
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de mayo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GALDAMI MIGUEL ANGEL c/ FLORES CARMELO s/ MEDIDA CAUTELAR " (Expte. N° 40.929-III-11).-
A fs.12/6 se presenta el Sr. Miguel Angel Galdami por derecho propio con patrocinio letrado y plantea como medida cautelar la prohibición de innovar con relación a la ocupación pública y pacífica respecto de parte del inmueble identificado catastralmente como 05-6-700410 de General Roca, toda vez que el Sr. Carmelo Flores pretende desalojarlo del mismo.-
Relata los hechos, fundamenta en derecho y ofrece prueba.-
A fs.17 se dictan autos para resolver.-
La medida cautelar de no innovar prevista por el art.230 del C.P.C. tiene por objeto impedir un cambio en una situación de hecho o de derecho, mientras dure un proceso determinado o con miras a asegurar el eventual cumplimiento de una sentencia. La doctrina ha expresado: " Es de carácter restrictivo, y no resulta admisible para enervar decisiones judiciales de un proceso diferente de aquel en el que se la dicta, ya que en tales supuestos lo excepcional de su procedencia impone juzgar con mayor severidad y estrictez la verificación del requisito de verosimilitud del derecho en que se funda." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com." comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, pág.884).-
En el caso de autos, lo que se pretende es evitar el cumplimiento de una sentencia, notificada y firme, donde se han producido varios intentos de eludir su cumplimiento y que fuera dictada en los autos caratulados " Flores Carmelo c/ Flores Pedro s/ Interdicto de Retener" (Expte. N ° 36.893-III-05).-
En dicho proceso con fecha 08 de octubre de 2007 se reconoció el derecho de posesión del inmueble en favor del actor Sr. Carmelo Flores contra su sobrino Pedro Flores. Hasta la fecha no ha logrado hacerse efectiva por las distintas actitudes llevadas a cabo por el Sr. Miguel Angel Galdami para impedir el cumplimiento, desconociendo la orden judicial.
Lo que resulta llamativo es que en esas actuaciones el mismo concurrió como testigo con fecha 26 de setiembre de 2005 -fs.198- y cuando se ha dictado sentencia en favor de Carmelo Flores, la que quedó firme comparece a fs. 406/7 invocando una cesión de derechos y acciones posesorias de fecha 2 de mayo de 2007, que le habría efectuado el demandado de aquellos autos Pedro Flores.-
Además de lo señalado, es preciso mencionar las siguientes secuencias relativas a esta situación, a fs. 356 del Expte. N° 36.893-III-05 en el mandamiento diligenciado para la toma de posesión del Sr. Carmelo Flores, se efectua un detalle de las caracteristicas del inmueble y sus accesorios, y ante las manifestaciones del encargado del lugar que el predio se encontraria ocupado por el Sr. Galdami, a fs.373 el actor solicita intimación para que desocupe el inmueble, lo que se encauza a fs. 374 y se notifica a fs. 377 con fecha, 30 de junio de 2009. Este contesta a fs 406/7.-
A fs.409 con fecha 03 de agosto de 2009, fue ordenado el desalojo del Sr. Galdami, orden que no se ha cumplido hasta la fecha por la actitud obstruccionista del mismo. No estando incorporada la medida a ningún proceso que pueda modificar lo resuelto en los autos precedentemente mencionados, cabe rechazar la misma. Sin perjuicio que pueda efectuar reclamo de las mejoras que logre probar son de su autoría.-
MEDIDAS CAUTELARES – PROHIBICION DE INNOVAR: CONCEPTO; FINALIDAD - La medida cautelar de no innovar, o prohibición de innovar, es una decisión judicial encaminada a mantener el estado de hecho existente al tiempo de iniciarse el proceso judicial; una orden que recae sobre una de las partes para que se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, la situación de hecho o de derecho existente en un momento determinado. Una medida ordenada para que no se haga lo que todavía no se ha hecho. Esta medida es viable para toda clase de juicios, para ordenar a una de las partes que se abstenga de alterar mientras dura el proceso la situación de hecho o de derecho existente en un momento determinado (cf. Palacio. L. E., "Manual de Derecho Procesal Civil", t. 2, p. 299), impidiendo todo tipo de cambios en la situación de hecho o derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse, previendo la norma que la establece que la modificación pudiera influir en la misma o convertir su ejecución en ineficaz o imposible" (C. Nac. Civ., Sala K, Expte. N* 134998, "Servi Cort S.R.L. v. M.C.B.A. s/Amparo - Sumarísimo" -inédito- 27-08-93).- Nro de Texto:25354.- STJRNCO: AU. <171/05> "ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Ley 3993" (Expte. N* 20607/05 - STJ-), (17-11-05). LUTZ – SODERO NIEVAS – LDtextos medida de no innovar concepto sum 45).-
En función de esos argumentos corresponde el rechazo "in limine" de la presente medida cautelar, pues incumple con los recaudos de admisibilidad al pretender evitar el cumplimiento de los efectos de una sentencia firme.-
DERECHO PROCESAL ESPECIAL PROCESOS DE CONOCIMIENTO PROCESO ORDINARIO DEMANDA (ART 330) RECHAZO "IN LIMINE" (ART 337).- El rechazo liminar de una demanda sólo se encuentra autorizado por el cpr: 337, para el caso de que ella incumpla los recaudos de admisibilidad extrinsecos e intrinsecos, ámbito en que cabe incluir al supuesto en que el objeto de pretensión no resulte juridicamente posible (cfr. Esta sala, 9.6.95, "Schelling, gustavo sergio c/ gerbant, maria elena s/ sum.", Con cita de palacio, "derecho procesal civil", t. Iv, p. 174).- Autos: DIAZ ADRIANA C/ FIORENTINO ALICIA S/ ORDINARIO. - Ref. Norm.: C.P.: 337. - Nº Sent.: 4049/07. - Mag.: SALA - RAMIREZ - ARECHA. - Fecha: 10/07/2007.- LDTextos rechazo in limine Sum. 7).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 337 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar "in limine" la medida cautelar de no innovar promovida por el Sr. Miguel Angel Galdami contra el Sr. Carmelo Flores a fin de evitar el desalojo del inmueble identificado catastralmente como 05-6-700410 de General Roca.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. José Senteno en $ 300 .- ( arts. 6, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro