Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0573/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-24

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: ANGELA MUNIAGURRIA, CARLOS ALBERTO MUNIAGURRIA, FRANCISCO ABELARDO MUNIAGURRIA y Dr. Fernando Casadei

Domicilio: Rivadavia nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION) ", Expte. Nº 0573/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 20 de 2.011.- Atento el estado de autos y a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de JUNIO de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Diego Martín Laurerio, Livio Abel Taraborrelli y Andrea Vanina Muñoz, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 07 de julio de 2.011 a las 11.30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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