Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0416/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-24

Carátula: COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barros 639 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0416/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 20 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/56 por la sra. Diana Iris Cooper contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera con el Banco Hipotecario Nacional, en consecuencia: 1) anular la cláusula consignada en la escritura que une a las partes y que faculta al banco modificar la tasa de interés pactada conforme los términos dispuestos en el considerando IV); y, 2) establecer el saldo adeudado por la actora al banco demandado en la suma de $ 5.513,23.-II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Gallinger en la suma de $ 4.532 (coef. 15 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 2.256 (coef. 2/3 del 8 % + 40 %) y los del perito contador sr. Orlando José Canosa en la suma de $ 1.510 (coef. 5 %) con más la de $ 75 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 30.210,30). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.011.-

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Poder Judicial de Río Negro