Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40949

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-24

Carátula: LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo ((IPROSS))

Descripción: ACTA-OFICIOS

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 24 de mayo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. JAIME AGUSTIN SALAS, D.N.I. 20.934.378, que exhibe en el acto, argentino, soltero, con domicilio real en Mariano Moreno 1747, de General Roca, quien manifiesta que viene a plantear un recurso de amparo a favor de la Sra. IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148 contra IPROSS, en razón que desde hace un mes comenzó con un problema respiratorio, por el cual el Dr. Vignolo la derivo a un especialista el Dr. Miguel Angel Delgado quien diagnosticó NEUMONIA INTERSTICIAL, quien la medicó y le ordenó una serie de estudios para confirmar el diagnóstico, que ahora dicho diagnóstico fue confirmado, estando la paciente internada, con oxigeno y con medicación y por ello necesita la provisión de oxigeno.- Que el día 20 de mayo de 2011, presentó la nota N° 235/11 a IPROSS en la sede de General Roca, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta.- Que la Sra. para poder ser externada necesita la provisión de oxigeno, con caracter de urgente, para evitar posibles contagios de enfermedad intrahospitalaria y que por su situación económica no puede solventar los mismos.- Que de no proveer IPROSS dicho elemento corre serio riesgo la salud.- Para evitar mayores daños en la salud, que agraven su situación, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a proveer los elementos solicitados por el médico tratante en el menor plazo posible.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 24 de mayo de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de practicas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

4.- Si hay antecedentes que la paciente presenta una neumonia intersticial y por ello el médico tratante Dr. Delgado ha solicitado la provisión de oxigeno.-

5.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. MIGUEL ANGEL DELGADO a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la provisión de oxigeno para su externación.-

3.- Fecha aproximada de la externación de la paciente.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado la no provisión de dicho elemento en la forma peticionada.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 24 de mayo de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1231-j3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo ((IPROSS))" (Expte. 40949) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. , brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista Sra. Irma Graciela LAUQUEN DNI 16.520.148.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de practicas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

4.- Si hay antecedentes que la paciente presenta una neumonia intersticial y por ello el médico tratante Dr. Delgado ha solicitado la provisión de oxigeno.-

5.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de MAYO de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 24 de mayo de 2011.-

Al Dr. Miguel Angel DELGADO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1232-j3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo ((IPROSS))" (Expte. 40949) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. ,:

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la provisión de oxigeno para su externación.-

3.- Fecha aproximada de la externación de la paciente.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado la no provisión de dicho elemento en la forma peticionada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de MAYO de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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