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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24637/10
Fecha: 2011-05-23
Carátula: CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO" (Expte.N°24637/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que mediante sentencia del 10 de mayo de 2011, que obra a fs. 361/364, se resolvió ordenar a la Obra social OSECAC arbitre los medios para conceder la cobertura médica requerida por el paciente Fabio Raúl CALMELS, disponiendo su traslado a la ciudad Autómoma de Buenos Aires al Instituto Flenni, con domicilio en Montañeses 2325 de dicha ciudad, para la resolución quirúrgica peticionada a fs. 333.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicha decisión se adoptó teniéndose en consideración las razones dadas y debidamente fundamentadas por el letrado patrocinante del amparista, en cuanto a que la situación actual guarda estrecha relación y resulta ser consecuencia necesaria de la intervención quirúrgica ya ordenada mediante la medida cautelar dictada en autos el día 3 de junio de 2010; así como lo manifestado en la audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2011, realizada por el Dr. Alberto I. BALLADINI, donde el letrado de la requerida indicó que la Obra Social que representa respeta el Programa Médico Obligatorio, y el único modo de apartarse excepcionalmente de aquél es mediante decisión judicial.- - - - -
-----Cabe tener presente que en tal decisión se señaló que lo ordenado lo era sin perjuicio de las acciones de reintegro que correspondan, a través de la vía jurisdiccional correspondiente.- -----A fs. 368 el Dr. Fernando Casadei, apoderado de OSECAC, denuncia conflictos con los amparistas que redundan en la imposibilidad de coordinar la documentación que se debe presentar para lograr la cobertura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 376 la Sra. Maria Fabiana CALMELS también alude a conflictos de relacionamiento con el personal de la Obra Social, sin perjuicio de señalar que en fecha del 13 de mayo de 2011 presentó ante la misma la totalidad de la documentación que le fuera requerida y obraba en su poder, agregando que toda la historia clínica del paciente se encuentra en el Instituto Fleni, y que de ser necesario cualquier documentación extra que la obra social considere esencial le sea requerida directamente al mencionado Instituto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 384 el Dr. Ariel GALLINGER informa la realización de la cirugía en el Instituto Fleni, aunque denuncia que la obra social no se ha hecho presente a requerir ningún informe, estudio, ni a pagar. Agrega que el plazo otorgado por el Instituto para abonar era de 24 horas, y ante la omisión de la obra social firmó un reconocimiento de deuda y convenio de pago. Por tales motivos, peticiona la imposición de astreintes.- - - -
-----A fs. 386 el Dr. Casadei denuncia la permanente y constante solicitud de reintegros por parte del amparista indicando que ello atenta contra la finalidad de las obras sociales; y que no habiendo aportado el amparista la documentación mínima requerida, OSECAC se opone al pago de los reintegros del caso.- - - - - - - -----A fs. 390, y ante nueva denuncia efectuada por el letrado del amparista, donde se dá cuenta del agravamiento de la situación, en tanto la obra Social OSECAC remitió al Instituto un mail rechazando la prestación, sumado al agravamiento del paciente en el cuadro post operatorio, con la inminencia de ser desalojado del Instituto, con fecha del 17 de mayo de 2011, no surgiendo de fs. 388/389 el cumplimiento de lo ordenado en la cautelar dictada mediante auto interlocutorio N° 17 del 10 de mayo de 2011, se procede a intimar a la Obra Social OCECAC, para que en el término de cuarenta y ocho (48 hs.) horas hábiles dé cumplimiento con la misma, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de Pesos UN MIL ($1.000) diarios a partir de la fecha de notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 392/395 el Dr. Fernando Casadei recurre dicha resolución, insistiendo en que el amparista no aportó toda la documentación requerida por OSECAC, y por ello peticiona se intime al amparista a su domicilio constituido a fin de que proceda a adjuntar la misma para poder brindar la cobertura. Agrega que de hacerse lugar a dichas astreintes se estaría afectando el patrimonio de los demás beneficiarios de la obra social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 398/399 el Dr. Ariel Gallinger señala la inoperancia e insensibilidad de la requerida, manifestando que en realidad nada de lo afirmado por los letrados de la obra social se ajusta a la verdad de los hechos. Señala que la estrategia dilatoria tiene por objeto incumplir la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - -----Agrega que si se trataba de contar con más documentación para resolver los trámites burocráticos internos debió hacerse presente la obra social ante el Instituto, asumiendo la cobertura y realizando todos los tramites que quisiera.- - - - - - - - - - -----Asimismo, peticiona que se requiera el cumplimiento del trámite dado al reintegro de las prácticas cuyos comprobantes originales le fueran entregados a la obra social mediante traslado corrido en autos (cf. fs. 348, 349/353 y 354).- - - - - -----Pues bien, pasando a resolver la revocatoria intentada corresponde reiterar lo expuesto en resolución del día 6 de julio de 2010, en la presentes actuaciones, respecto a la improcedencia del recurso intentado (cf. Se.Nº 18, del 19.03.03 in re: “BERTONCELJ", Se. Nº 50 del 15.03.02 “SAPIN", además en: “ARZA” del 29.04.9, “LOPEZ” del 06.06.89; “RIVELLI” del 05.10.89; “BONACCHI” del 28.6.90, "DEL COTILLO" Se. Nº 22 del 27.03.00.- - -----Por otra parte, también cabe reiterar todos los conceptos expuestos en resolución del día 10 de mayo de 2011, en la que se enfatizó respecto a la gravedad de la situación que se presenta en autos, en cuanto se encuentra en juego el derecho a la vida del amparista, y la cirugía programada resultaba ser continuidad de la primera operación que se le practicara al mismo.- - - - - - -----Nada puede eximir a la obra social de las obligaciones que le caben respecto a quien se encuentra afiliado a la misma, no cabiendo justificar el incumplimiento de la orden judicial pretendiendo exceptuarse cuando la documental que dice necesitar se encuentra en su poder o puede solicitarse al Instituto Fleni. Máxime cuando la obra social ni siquiera ha concurrido al establecimiento el día de la cirugía para asistir a su afiliado.- -----Por todo ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar por improcedente el recurso intentado, y aplicar a la obra social OSECAC astreintes en la suma de Pesos UN MIL ($1.000) diarios a partir del día 20 de mayo de 2011 y hasta tanto se acredite en autos el efectivo cumplimiento de la cobertura ordenada mediante aut.int. N°17 del 10-05-11 obrante a fs. 361/365, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme art. 239 del Código Penal.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Todo ello sin perjuicio de las acciones de reintegro que correspondan respecto a las cuestiones de orden patrimonial, las que deben ser propuestas a través de la vía jurisdiccional correspondiente en el fuero civil. - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. 21 F° 98/101 Sec. N° 4 STJ
Expte.Nº 24637/10-STJ-
///MA, 23 de mayo de 2011.-
Téngase presente lo manifestado y por expresa instrucción del Tribunal (Acordada Nº 69/96-STJ-), estése a lo resuelto precedentemente.
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro