Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20797IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-23

Carátula: QUADRINI Balduino Marino S/ Sucesión

Descripción: Certifica/Regula

General Roca, 23 de MAYO de 2011.=

Atento lo manifestado a fs. 191, certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "Giordano de Chiriotti Luisa S/Sucesión" (Expte. 1990-V-73) a fs. 78 con fecha 13-06-1975 obra declaratoria de herederos, declarando que por fallecimiento de Luisa Chiriotti le suceden como únicos y universales herederos sus hijos José, Domingo Luis y María Teresa Girodano-Chiriotti y su esposo José Luis Chirioti, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales de acuerdo a la legislación vigente. A fs. 162 a 169 se denuncian bienes que forman parte del acervo hereditario encontrándose incluído el inmueble 03-1-H-286-18 a fs. 163 vta. punto 6). A fs. 191/193 obra partición privada de bienes correspondiéndole a María Teresa Chiriotti el inmueble mencionado de acuerdo a lo dispuesto en el punto d). A fs. 195 obra cesión de derechos hereditarios realizado por el Sr. José Luis Chiriotti en favor de sus hijos José, Domingo Luis y María Teresa Chirotti-Giordano, cualesquiera fuera la cantidad y calidad de los bienes que constituyan el acervo hereditario, por el precio de pesos cinco mil, suma que manifiesta haber recibido íntegramente, en consecuencia los subroga en todos los derechos que en la sucesión de la nombrada le correspondían.

Secretaría, 23 de MAYO de 2010.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 23 de MAYO de 2011.=

Téngase presente el dictámen de Rentas (fs. 193) y por oblado el impuesto de justicia y sellado de actuación de fs. 190.

Regulo los honorarios del Dr.Hugo R. Lapuente en la suma de $ 3.690.- a cargo del heredero. ( 50% de M.B. $ 37.622,34.- por ser un bien propio adjudicado a la cónyuge supérstite cedente en estos autos arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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