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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0547/2004
Fecha: 2011-05-20
Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de mayo de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)" Expte. n° 0547/2004, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 853/854 se dictó sentencia monitoria condenando a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a pagar a los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos la suma de $ 29.441 en concepto de honorarios y la de $ 1.065 en concepto de aporte a la Caja Forense, con más los intereses correspondientes.-
2.- Que a fs. 875/880 se presentó Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por medio de apoderado y dedujo la excepción de inhabilidad de título, todo ello conforme los motivos expuestos. Asimismo, solicitó el levantamiento del embargo allí decretado.-
3.- Que a fs. 890/892 se presentaron los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos, por su propio derecho, contestaron el pertinente traslado de ley y solicitaron el rechazo de la excepción planteada, por los fundamentos que explicitaron.-
4.- Que la excepción de inhabilidad de título se encuentra prevista en el art. 506 inc. 3º del C.Pr, para los casos en que no esté la sentencia ejecutoriada, no haya vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resulte de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.-
Así, corresponde realizar un nuevo análisis de las constancias de autos a fin de determinar la pertinencia de la excepción planteada.-
En virtud de ello cabe mencionar que en la sentencia dictada a fs. 699/704 de fecha 03/03/10 se regularon los honorarios de profesionales ejecutantes -con imposición de costas a la aquí excepcionante- por la suma total de $ 45.393 ($ 15.131 por cada incidencia: falta de legitimación pasiva, prescripción y hecho nuevo), mientras que en la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de fs. 796/805 (17/09/10) y su aclaración por sentencia de fs. 816/817 (02/11/10) se regularon sus honorarios en el 35% de los correspondientes al punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 699/704 ($ 15.131) es decir en la suma de $ 5.295,85, totalizando el monto de $ 50.688,85 que debía ser abonado por la citada en garantía.-
Sumado a ello a la condenada en costas le corresponde abonar el 5% del aporte a la Caja Forense correspondiente a los letrados ejecutantes, que en el caso asciende a la suma de $ 2.534,45.-
Conforme el depósito e imputación de pago realizados por la excepcionante a fs. 825/827, se libraron fondos -a cuenta de lo adeudado- a favor de los ejecutantes en fecha 23/02/11 (fs. 835) por la suma de $ 29.421,76 en concepto de capital y por la suma de $ 3.443 por aporte a la Caja Forense ($ 1565 correspondiente al 5% y $ 1878 por el 6% que debe soportar el letrado), correspondiendo entonces tener por abonado en concepto de capital la suma de $ 31.299,76 del total adeudado.-
Dicho lo cual, se advierte que con el pago de fs. 835 aún le restaba abonar a la parte excepcionante la suma histórica de $ 19.389,09 en concepto de capital por honorarios regulados en primera y segunda instancia y la de $ 969,45 por el aporte del 5% a la Caja Forense. Si a este monto se aplica el interés desde la fecha en que las sentencias quedaran firmes hasta el 31/03/2011 a la tasa activa (conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09), la suma asciende a $ 22.747,80 por capital y la de $ 1.137,35 correspondiente a la Caja Forense.-
Entonces, no correspondiéndose el monto adeudado con el ordenado en la sentencia monitoria de fs. 853/854, debe hacerse lugar en forma parcial a la excepción de inhabilidad de título interpuesta a fs. 875/880 y en consecuencia modificarla adecuándola a lo aquí resuelto. Asimismo, atento que existe deuda pendiente de pago, corresponde no hacer lugar al levantamiento del embargo peticionado.-
5.- Que atento el principio objetivo de la derrota las costas deben imponerse a la parte excepcionante y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme la ley arancelaria (art. 68 del CPCC. y art. 41 de la Ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad título articulada a fs. 875/880 por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y, en consecuencia, modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 853/854.-
II.- En consecuencia, llevar la ejecución adelante contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada condenándola a pagar a los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos la suma de $ 22.747,80 en concepto de Honorarios y la de $ 1.137,35 en concepto de aporte a la Caja Forense, e intereses que surgen de aplicar intereses a tasa activa desde la fecha en que quedaran firmes las sentencias ejecutadas hasta el 31/03/2011 (conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09) , y de ahí en más hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la misma tasa.-
III.- No hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.-
IV.- Imponer las costas a la parte excepcionante (art. 68 del CPCC).-
V.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos, en forma conjunta, en la suma de $ 876 (coef.: 1/3 del 11%) y regular los del Dr. Julián Fernández Eguía en la suma de $ 780 (coef. 1/3 del 7% + 40%) -MB: $ 23.885,15- (arts. 6, 7, 8, 41, 48, 50 y cc. de la ley G Nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro