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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0379/2011
Fecha: 2011-05-20
Carátula: MARTINEZ HUGO EDGARDO C/ ACOSTA DAVID SEBASTIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MARTINEZ HUGO EDGARDO C/ ACOSTA DAVID SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0379/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que los títulos que se agregas son ejecutivos conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de los títulos, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. DAVID SEBASTIAN ACOSTA, DNI N° 27.511.387, como empleado del MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 12.326 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.232 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. DAVID SEBASTIAN ACOSTA, D.N.I. Nº 27.511.387, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.036 en concepto de capital reclamado e intereses que surgen del promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92), desde las respectivas fechas de vencimientos de los pagarés base de la acción hasta el 31-05-10 y desde allí y hasta el 31/03/11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa, con más la suma de $ 350 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. David Lansky y María Sandra Doric, en conjunto, en la suma de $ 940 (MB: $ 11.386; coef.: 11 % red. en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro