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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0130/2009
Fecha: 2011-05-20
Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0130/2009.-
CARATULA: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 97 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (María Nazarena Fuentes):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: expedientes "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristina Carlos s/ Alimentos" (Expte. nº 0310/06), "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristina Carlos s/ Divorcio Vincular - Ordinario" (Expte. nº 0149/07) y agregado por cuerda Expte. nº 0978/09 del Juzgado de Familia nº 5, reservados en Secretaria bajo registro F-08/09 (fs. 95).-
PERICIA PSICOLOGICA: informe obrante a fs. 79/81.-
PRUEBA DEMANDADA (Cristian Carlos Morón):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: expedientes "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristina Carlos s/ Alimentos" (Expte. nº 0310/06), "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristina Carlos s/ Divorcio Vincular - Ordinario" (Expte. nº 0149/07) y agregado por cuerda Expte. nº 0978/09 del Juzgado de Familia nº 5, reservados en Secretaria bajo registro F-08/09 (fs. 95).-
INFORMATIVA: al sr. Alejandro Marenco, director del ex Instituto Andino declarada su negligencia a fs. 97.-
PERICIA PSICOLOGICA: informe obrante a fs. 79/81.-
TESTIMONIAL: de los sres. Carla Andrea Galvez, Susana Carmen Araya y Marcelo Cristian Meza registrado por medio audiovisual según constancia de fs. 86 y Juan Pablo Pereyra registrado según surge de fs. 88. De los sres. Daniela Bras y Mauro Alé desistidos a fs. 86 y Egard Altamirano y Liliana Navarrete desistidos a fs. 88.-
SECRETARIA, mayo de 2.011.-
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro