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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40150
Fecha: 2011-05-20
Carátula: AGUIRRE Juan Eduardo c/BRADBROOCK Eduardo Rafael S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de mayo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUIRRE JUAN EDUARDO c/ BRADBROOCK EDUARDO RAFAEL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.150-III-10).-
A fs.6 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Eduardo Rafael Bradbrook haga al acreedor Juan Eduardo Aguirre íntegro pago del capital reclamado de $ 5.000.- con más intereses, costos y costas de la ejecución.-
A fs.12 se presenta el Sr. Eduardo Rafael Bradbrook por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falsedad de título de conformidad con lo dispuesto por el art. 544 inc. 4 del C.P.C.-
Niega la deuda y manifiesta haber abonado los saldos pendientes y que el actor no le ha devuelto la cantidad de documentos firmados, lo que le ha permitido el llenado del que ejecuta con datos falsos. Expresa que el origen de la deuda fue la compra de un camión en el año 2005 y los documentos fueron cancelados.-
Cita jurisprudencia, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.22 se abre a prueba la causa y se ordena producir la pericial caligráfica, a fs.26 se fija el adelanto para gastos del perito y se suspende el plazo de la presentación de la pericia, a fs.30 se da traslado del acuse de negligencia en la producción de la prueba.-
A fs. 34 se dictan autos para resolver.-
El art.549 segundo apartado del C.P.C. dispone que corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funden las excepciones. Y dicha carga probatoria no ha sido cumplida por el mismo, por lo que corresponde rechazar la excepción de falsedad de título opuesta a fs.12/5. Es de destacar por otra parte la cuestión que pretende introducir el ejecutado respecto del origen de la deuda, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo.-
" En efecto, frente a un instrumento dotado de fuerza ejecutiva, está a cargo del demandado la prueba de la falsedad para desvirtuar la presunción de autenticidad del instrumento" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales Civ y Com." comentado, Editora Platense-Abeledo Perrot, T.VI B, pág.399). " En el juicio ejecutivo, quien opone una excepción tiene -en principio- la carga de probar los hechos que la sustentan, al querer asignar a ellos el carácter de impeditivos o extintivos de la pretensión de la actora basada en un título que tiene vialbilidad ejecutiva reconocida por la ley. Es al deudor a quien corresponde allegar a las actuaciones los elementos de juicio imprescindibles para destruir los efectos que el título constata" (Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, págs.926/7).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de título opuesta por el Sr. EDUARDO RAFAEL BRADBROOCK y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 6.- Con costas al ejecutado.-
Atento el planteo de excepciones se dejan sin efecto los honorarios regulados en dicha foja y se regulan del siguiente modo los honorarios profesionales de los Dres. Cintia M. Veuthey en $ 300.-, Luis Veuthey en $ 300.- y Gustavo Ariel Torres en $ 430.- y los del perito caligrafo Jose Maria Ruiz Diaz en $ 150.- (M.B. $ 5.000.- arts. 6, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro