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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40509
Fecha: 2011-05-20
Carátula: AGNOLA Rosina S/ Sucesión
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,38 hs. del día 20 de mayo de 2011, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Ivano Collino, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Maria Greco.- Abierto el acto se deja constancia de la comparecencia a la audiencia fijada en autos y a la incomparecencia del Dr. Ignacio Segovia.- En esta instancia se le hace saber los argumentos expuestos por el mismo a fs. 229.- A lo que la Dra. Greco manifiesta que es inexacto que se haya procedido a la efectiva venta de dos inmuebles y que como consta a fs. 178 ya en fecha 9-11-2010, mis representados deben concretar una venta de inmuebles ya acordada con el futuro comprador, operación pendiente por imposibilidad del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio hasta el deposito de honorarios ley 869.- Ya en la fecha aludida se solicito pronto despacho por tener servicios de la hipoteca que pesa sobre el inmueble vencido y la referida hipoteca se cancelaria al producirse la efectiva enajenación.- Motivo por el cual esta operación fue autorizada en el concurso preventivo que involucra a los herederos.- Atento la incomparencia del letrado cuya regulación de honorarios se ha visto postergada desde el 2002 conforme alude ha sido exclusivamente al mismo imputable ya que ha detentado el poder hasta el año 2010, no obstante y sin perjuicio de continuar sosteniendo la procedencia de la regulación de honorarios en base a la declaración jurada patrimonial actualizada y todo conforme los anteriores pedidos de regulación de honorarios del Dr. Segovia a fs. 148 y 154 la cual fue actualizada a fs. 182.- Al solo efecto conciliatorio sin que ello implique renuncia a derechos mis representados ofrecen fijar en la suma de $ 800.000.- el monto base para la regulación de honorarios.- Se aclara que en el importe referido se ha considerado el valor de los inmuebles en el mercado inmobiliario de Villa Regina y se han deducido los pasivos por hipotecas que registran los tres inmuebles que componen el acervo a la fecha.- Lo cual corresponde por ser el patrimonio transmitido el activo menos los pasivos que los afectan.- Eventualmente para el caso de no arribarse a un acuerdo solicitamos que este monto sea tomado en cuenta a los fines de la eventual carga de costas.- Oido lo cual se provee, de lo manifestado y monto base propuesto, traslado al letrado.- Not.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro