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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00304-034-08
Fecha: 2011-05-20
Carátula: TACUL SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00304-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
28
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TACUL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00304-034-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 111 formularan las Dras. D. Bietti y B. Passarelli.-
Tomando como punto de partida la conclusión que hemos sostenido en el pronunciamiento de fs. 108/110: “...entiendo que la actividad de la administración ha sido legítima en cuanto dispusiera el rechazo de los recursos de apelación y nulidad hasta tanto no se satisfaciera la sanción pecuniaria impuesta...”, es evidente que la carga de las costas ha de colocarse en cabeza de la accionante, pues la condición a la cual se supedita la responsabilidad por las costas, es decir, el carácter de vencida puede enrostrársele sin mayores dificultades a aquélla.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que las costas se impongan a la accionante vencida.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 111, estableciendo que las costas se impongan a la accionante vencida.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y D.G.R. por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro