Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00303-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-20

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00303-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00303-034-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 115 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 110 formularan las Dras. D. Bietti y B. Passarelli.-

Tomando como punto de partida la conclusión que hemos sostenido en el pronunciamiento de fs. 95/99: “...entiendo que la actividad de la administración ha sido legítima en cuanto dispusiera el rechazo de los recursos de apelación y nulidad hasta tanto no se satisfaciera la sanción pecuniaria impuesta...”, es evidente que la carga de las costas ha de colocarse en cabeza de la accionante, pues la condición a la cual se supedita la responsabilidad por las costas, es decir, el carácter de vencida puede enrostrársele sin mayores dificultades a aquélla.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que las costas se impongan a la accionante vencida.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 110, estableciendo que las costas se impongan a la accionante vencida.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiéndose su oportuno archivo (conf. punto II fs. 95/99).-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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