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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16111-106-11
Fecha: 2011-05-20
Carátula: REINITS ELENA / S/ SUCESION AB INTESTATO, LEGITIMO ABONO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16111-106-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
20
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"REINITS Elena s/ SUCESION AB INTESTATO s/ LEGITIMO ABONO", expte. nro. 16111-106-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 82 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 49 es apelada por su beneficiario dr. Marcelo Altschuller a fs. 51, recurso concedido a fs. 52 conforme art. 12 ley 2232.
A fs. 53 funda sus agravios, únicamente, en la inteligencia de no haberse considerado el monto de la demanda como base regulatoria, brevitatios causa, remitiéndome a la lectura del memorial.
El a-quo hubo considerado la impertinencia de aplicar a autos los principios del art. 33 de la L.A., sustentado que ante la falta de respuesta de la requerida a la petición de legítimo abono correspondía acudir directamente a la vía idónea, derivándose así que la pretensión de autos no podía tener acogida sin consentimiento expreso de la requerida, siendo en tal caso una cuestión sin monto base, ya que la falta de asentimiento impide expresarse sobre el fondo de la cuestión, incluIdo sus bases regulatorias.
Se ha dicho al respecto:
“El pedido de declaración de legítimo abono, como comunmente se denomina ese paso, no es otra cosa que una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del propio juicio sucesorio, en el sentido de que se reconozca su crédito y se le pague de inmediato; pero dada esa naturaleza, sólo se acoge cuando media conformidad de los herederos.
"Nano Pablo Antonio s/ Suceción" - 21-9-2004
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso de fs. 51. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 51.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro