Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16071-094-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-20

Carátula: LISTA AZUL / CEB S/ AMPARO, QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16071-094-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LISTA AZUL C/ CEB S/ AMPARO, QUEJA", expte. nro. 16071-094-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 52vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Cabe señalar que la providencia de fs. 44 no hubo denegado el recurso de casación sino lo rechazó in limine, en los térmionos del art. 289, 3er párrafo CPCC, lo cual se sustentó en la consecuencia de resultar no competente esta Cámara para la cuestión original planteada, resuelta a fs. 33/34.

Si no se despachó la queja por incompetencia, tampoco resulta competente para adentrarse en recursos sobre ello.

Sin perder de vista lo previsto en los decisorios del STJRN, en cuanto "... el a-quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida a la procedencia profunda en orden a los motivos esgrimidos, sino a un análisis en abstracto con referencia a las categorías generales que dan perfil a las causales de procedencia de estos recursos..." (STJ in re: ACQUARONE SI. 93/93), es que entiendo no podría prosperar la voluntad recursiva excepcional manifestada en la casación en vista, en este estadio del estudio que hace a la viabilidad formal recursiva.

Ello ya que es doctrina del Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia que "en el plano de la forma, procede el recurso de casación cuando la sentencia -o el proceso- haya actuado la ley de un modo tortuoso, carente de fundamento o fundado mediante un camino interpretativo que contravenga los principios técnicos de la lógica jurídica" (STJ., Se. 48/84, Op. Cit. nro. 364), no siendo la alegación casatoria del recurrente demostrativa, prima facie, de tal entidad de agravio, en cuanto al fundamento legal decisorio hoy en crisis.

Asimismo se ha sostenido la procedencia casatoria cuando se demuestra un "desajuste de palmaria contradicción entre las normas generales del ordenamiento jurídico y las normas individuales de creación judicial" (STJ, in re: Chegoriansky, SE. 48/84), abonando la recurrente su criterio sobre la errónea aplicación de las normas generales.

También que: "Para fundamentar el recurso de casación no bastan las acusaciones generales que sólo evidencian un disenso; es imprescindible el desarrollo pormenorizado de las deficiencias de la sentencia atacada, como los méritos del recurso" (STJ, in re: Cravotta, SE. 15/84), por lo cual estimo insuficientemente fundado el memorial casatorio, y consecuencia ineludible la providencia de fs. 44. MI VOTO,.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar a la revocatoria de fs. 46/48;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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