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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15488-226-09
Fecha: 2011-05-20
Carátula: GARILLO MARIO OSCAR / CASCO HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,, EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15488-226-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARILLO MARIO OSCAR C/ CASCO HORACIO -DAÑOS Y PERJUICIOS-S-BENEFICIO DE LIT. SIN GASTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15488-226-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.143vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 130, dedujera el Dr. Edgar A. J. García Sánchez a fs. 132 por estimarlos, por las razones allí explicitadas, altos.-
Si tal como se puede apreciar en la presentación de fs. 6 y vta., la ejecución resultó promovida por la suma de $ 819 y depósito mediante, al día 24 del mes de agosto del año 2009 (fs. 47), el monto adeudado ascendía a la suma de $ 252,33, resultan desproporcionadas las sumas que se han reconocido en el pronunciamiento cuestionado, dado que los honorarios allí regulados superan con creces los montos que hubieron sido objeto de reclamo.-
En tal orden de ideas, como permanentemente hemos sostenido en situaciones como las que nos ocupa, donde el capital que se reclama resulta exigüo, pero evidentemente también se aprecia una labor profesional significativa -tal vez, innecesariamente significativa- es necesario computar ambas circunstancias y arribar a una regulación que reconociendo las tareas, no se muestre exagerada de acuerdo a los intereses en juego, aún cuando debamos dejar de lado los mínimos previstos en el art. 9 del digesto arancelario (arg. art. 12 Ley 24432).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios del Dr. L. G. Caride por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $ 522, comprensiva de las incidencias que resultaran decididas a fs. 52 y 85 (3 Jus-$ 174).- Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 132.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 132, regulando los honorarios del Dr. L. G. Caride por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $ 522, comprensiva de las incidencias que resultaran decididas a fs. 52 y 85 (3 Jus-$ 174).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro