Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1084/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-19

Carátula: MARTIN ALFREDO AURELIO C/ GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: RICARDO ROQUE JESUS GONZALEZ y Dr. Norberto Oscar López

Domicilio: Alvear 525 - P. B. of. "A" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTIN ALFREDO AURELIO C/ GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS S/ DESALOJO (Sumarísimo) ", Expte. Nº 1084/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 17 de 2.011.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 90, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 9, a fin de solicitar "ad effectum videndi et probandi" y si su estado lo permite, los autos caralados: RAMIREZ LAURA S/ SUCESION (Expte nº 31959-J-9).- INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los efectos informe la titularidad registral del inmueble matrícula 17-5802, DC 17-1-N-890-10, sus condiciones de dominio y gravámenes.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PRUEBA DEMANDADA: DOCUMENTAL: Tiénese presente.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PERICIA CALIGRAFICA: Desígnase perito Calígrafo César Edgardo Hernandez, domiciliado en calle Los Notros 239 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 58. Notifíquese. Previo a la aceptación del cargo y a los fines de la realización de la pericia, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con asiento de General Roca, para que remita del legajo del automotor marca Ford, Modelo Fiesta, Dominio ARU 542, el documento donde conste la firma original de la Sra. Laura Ramirez.- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de junio de 2.011 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte demandada: Sres. Hugo Mercado, y María Ester Fernández, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 09 de junio de 2.011 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-..... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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