Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-29

Carátula: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO

Descripción: APELACION EN AMPAROS

EXPTE Nº 0678/2005

CARATULA: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2.005.-

1) Al escrito de fs. 165:

Concédase la apelación interpuesta en relación y con efecto suspensivo (art. 1° ley 2921).-

2) En atención a la naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta la celeridad que tiene el trámite de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial y toda vez que la ley 2921 no dispone plazo alguno, hágase saber que el plazo para fundar y contestar el traslado del memorial será de dos (2) días.-

3) En su mérito y de acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial, habilítase la feria judicial.-

4) Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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