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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2005
Fecha: 2005-12-29
Carátula: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO
Descripción: APELACION EN AMPAROS
EXPTE Nº 0678/2005
CARATULA: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO
Viedma, diciembre de 2.005.-
1) Al escrito de fs. 165:
Concédase la apelación interpuesta en relación y con efecto suspensivo (art. 1° ley 2921).-
2) En atención a la naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta la celeridad que tiene el trámite de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial y toda vez que la ley 2921 no dispone plazo alguno, hágase saber que el plazo para fundar y contestar el traslado del memorial será de dos (2) días.-
3) En su mérito y de acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial, habilítase la feria judicial.-
4) Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro