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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2004
Fecha: 2005-12-29
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0345/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2005.-
Tiénese presente el desistimiento formulado.-
En consecuencia y atento lo peticionado, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese copias para traslado de las siguientes fojas: 4/11; 15/18 y 26.-
A lo demás, oportunamente.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro