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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0047/2005
Fecha: 2005-12-29
Carátula: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0047/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 34/38 y a fs. 40 se presentan los sres. Raúl Oscar Prieto y Alicia Mónica Alzurria, por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra los sres. Julio Antonio Manfredi, Mauro Manfredi y la citada en garantía Liberty Seguros.-
II.- Que a fs. 55/58 se presentan los demandados sres. Julio Antonio Manfredi y Julio Mauro Manfredi, por medio de apoderados, contestan la demanda y citan en garantía a Liberty Seguros Argentina S.A..-
III.- Que a fs. 66/69 se presenta Liberty Seguros Argentina S.A., por medio de apoderados y contesta la demanda.-
IV.- Que a fs. 91/92 las partes presentan un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "Raúl Oscar Prieto ... y Alicia Mónica Alzurria ... en adelante la parte actora, y Mauricio Yearson .. apoderado de Liberty Seguros Argentina S.A. ... en adelante la citada en garantía ... Primera: la parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total única y definitiva de $ 37.000 (pesos treinta y siete mil) en concepto de capital indemnizatorio y de todos los rubros reclamados en autos, como así también de todos los demás rubros no reclamados por daño patrimonial y extrapatrimonial que le pudieran corresponder como consecuencia del accidente de tránsito debatido en autos. Segunda: La citada en garantía, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional, acepta el reajuste de pretensión y se compromete a abonar la suma precedentemente indicada en el plazo de 30 días corridos de la homologación del presente acuerdo, mediante la entrega de los siguientes cheques: -cheque por la suma de $ 32.000 a nombre de Raúl Oscar Prieto -cheque por la suma de $ 5.000 a nombre de Guillermo Cámpora, el cual se encuentra con expresas facultades para cobrar, percibir, otorgar y firmar los recibos correspondientes, en virtud del poder para juicios obrante en el expediente en copia fiel, el cual las partes declaran bajo juramento que se encuentra plenamente vigente y sin restricciones de ningún tipo. El pago se hará en calle Moreno 1335, de lunes a viernes de 9 a 20 hs. Los actores prestan expresa conformidad que el capital sea abonado de dicha forma. En dicho acto, como condición resolutoria de la obligación asumida por la citada en garantía y a contra entrega del cheque adeudados de capital, la parte actora se compromete a cederle a Liberty Seguros Argentina S.A la posesión del vehículo identificado como Fiat Ducato 2.5D PM 14 Gran Volumen modelo 1998 dominio CIC 221. A tale fines, le extenderá al Dr. Mauricio Yearson la siguiente documentación en original: 1) Título de propiedad del Automotor, 2) Cédula Verde, 3) Recibos de patente original, 4) comprobante de pago impuesto incentivo docente, 5) libre deuda de patente, 7) libre deuda emitido por el Tribunal de Faltas municipal, 8) certificado de dominio, 9) verificación policial, 10) formulario 08 certificado y colegiado, 11) llave de la unidad. Una vez ello, se le permitirá retirar el vehículo al Dr. Mauricio Yearson y/o al personal que éste designe en dicho acto. La parte actora se compromete a que la camioneta mencionada se encontrará en el domicilio y fecha de pago. Tercero: los honorarios de los letrados de la parte actora, comprensivos de todas la actuaciones principales, judiciales y extrajudiciales y de todos los incidentes habidos, se fijan en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), los cuales estarán a cargo de Liberty Seguros S.A., junto con el pago del 5 % en concepto de aporte a caja forense sobre los honorarios de los letrados de la parte actora ($ 250) y del 21 % ($ 525) en concepto de IVA sobre los honorarios correspondientes al Dr. Jorge Eduardo Cámpora de acuerdo a su condición de inscripto en dicho tributo. Dichos conceptos serán abonados mediante los siguientes cheques a nombre de Jorge Eduardo Cámpora por la suma de $ 3.025 (% 50 honorarios + IVA sobre los mismos) y a nombre de Guillermo Cámpora por la suma de $ 2.750 (% 50 honorarios + aporte caja forense). Los mencionados cheques, serán dados en las mismas condiciones (lugar y fecha) que el pago de capital. Es condición suspensiva del pago de éstos honorarios que el Dr. Jorge Eduardo Cámpora extienda a la citada en garantía las constancias impositivas para el pago de dichos conceptos (copia de factura, constancia de inscripción en IVA e ingresos brutos). Cuarta: Estará a cargo de Liberty Seguros Argentina S.A. la tasa de justicia, sellado de actuación y aporte al colegio de abogados. Para ello, la parte actora entregará a la citada en garantía en el momento del pago del capital las constancias impositivas necesarias para liquidar el pago de dichos honorarios. Quinta: la parte actora y sus letrados manifiestan que una vez efectivizados los pagos convenidos en las cláusulas precedentes, nada más tendrán que reclamar por ningún concepto a los demandados, ni a los terceros citados si los hubiere, ni a Julio Antonio Manfredi, ni a Julio Mauro Manfredi, ni a Liberty Seguros Argentina S.A., ni a quienes resultaren titulares del vehículo Renault Camión Midliner 300, dominio DEK 755, ni a quien resulte civilmente responsable por el accidente de tránsito motivo de la presente litis. Sexta: la citada en garantía toma a su cargo el pago de los honorarios de los peritos, tomando como base el monto del capital indemnizatorio convenido el presente acuerdo. Asimismo, la parte actora asume el pago de los honorarios de cualquier otro letrado que lo hubiese representado en las presentes actuaciones y en todos los incidentes habidos, como así también por las gestiones realizadas en la etapa extrajudicial. Séptima: los honorarios de los letrados de la citada en garantía, Dres. Mauricio Yearson y Edgado Bagli, se encuentran a cargo de Liberty Seguros Argentina .S.A....".-
V.- Que a fs. 93 los letrados de la parte demandada solicitan la regulación de honorarios en el mínimo de la escala arancelaria vigente.-
VI.- Que a fs. 95 obra la conformidad de los demandados Julio Antonio Manfredi y Julio Mauro Manfredi con el acuerdo presentado a fs. 91/92.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 91/92, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A. (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 5.000, con más la suma de $ 250 (5 %) aporte a la caja forense y $ 525 (21 %) IVA, los del Dres. Mauricio Josué Yearson y Edgardo Tomás Bagli, en conjunto, en la suma de $ 4.662 (Coef. 7 % + 40 % + 40 %; M.B. $ 37.000) y los del perito Juan Carlos Leuze en la suma de $ 400 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro