Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1144/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-29

Carátula: MORON IRMA ESTELA Y OTRO C/ GARCIA MICAELA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ C. F.

EXPTE. Nº 1144/01/5

CARATULA: MORON IRMA ESTELA Y OTRO C/ GARCIA MICAELA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

*63627008*

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 482/04, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mismo.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro