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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0387/98/6
Fecha: 2005-12-29
Carátula: MINERA DE ORO ARGENTINA S.A. S/ FIANZA (ART. 222 LEY 2.871)
Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ C. F.
EXPTE. Nº 0387/98/6
CARATULA: MINERA DE ORO ARGENTINA S.A. S/ FIANZA (ART. 222 LEY 2.871)
*01688558*
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 482/04, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mismo.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro