include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39689
Fecha: 2011-05-19
Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ Sucesión
Descripción: Regulación
General Roca, 19 de mayo de 2011.-c
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Atento el estado de autos, regulo por Grosman y otros la primer y segunda etapa los honorarios de la Dra. DANIEL C. ALONSO en $ 4.080.- a cargo de los herederos (MB:$46.017,22).-
Por la actividad cumplida a fs.28 regulo los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Jorge Padin en $ 200.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, debidamente actualizados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro