Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39689

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-19

Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ Sucesión

Descripción: Regulación

General Roca, 19 de mayo de 2011.-c

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Atento el estado de autos, regulo por Grosman y otros la primer y segunda etapa los honorarios de la Dra. DANIEL C. ALONSO en $ 4.080.- a cargo de los herederos (MB:$46.017,22).-

Por la actividad cumplida a fs.28 regulo los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Jorge Padin en $ 200.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, debidamente actualizados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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