include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39340
Fecha: 2011-05-19
Carátula: MARTINEZ CANDIA Bienvenido S/ Sucesión
Descripción: regulacion/nota
NOTA: Se deja constancia que se procedió a refoliar el presente expediente a partir de fs. 78, por encontrarse realizado, erróneamente.
Secretaría, 19 de mayo de 2011s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 19 de mayo de 2.011.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 1.100.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 550.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 22.994,41 fs. 85.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble D.C. 05-1-D-526-10.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro