Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40162

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-19

Carátula: LUGO ZOTELO Nobel y Otros c/PIRERAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "LUGO ZOTELO Nobel y Otros c/PIRERAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40162)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de mayo de 2011, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Marcelo Jorge Herrera gestor procesal de los actores NOBEL LUGO ZOTELO, CHRISTIAN ANTONIO RIVEROS CARDOZO, NANCY RAQUEL MEDINA ROMERO y DEIDAMIO LUGO ZOTELO, quien deberá ratificar oportunamente la gestión, el Sr. Pablo Allende representante de Pire Rayen Automotores quien acredita dicho carácter con el respectivo poder y asistido por el letrado apoderado Dr. Tomás Alberto Rodriguez, quien también comparece en ese carácter por Federación Patronal Seguros S.A.. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por los que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Partícipes que generan el accidente, velocidad impresa a los rodados, carril en que se produce el impacto, trayectoria de los mismos antes y con posterioridad al impacto, maniobras de los vehículos involucrados, desplazamiento, huellas y marcas que puedan haber quedado en el pavimento, consecuencias dañosas que puedan atribuirse al hecho, tanto en el vehículo que ocupaban los actores como en las personas que se presentan accionando en autos, entidad, cuantificación y rubros que los componen. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 9,30 HS. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.39 vta./40, 57 y 105:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Se desiste en este acto.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Dra. Gilda Viviana Zalazar y Optica Carahue de Neuquen para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de General Roca, para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-

Líbrese oficio al Juzgado Penal 6 para que remitan el expte. "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (Preventivo N° 76, D 4-CSV del 19/11/2009).-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a María Verónica Puig, domiciliada en Chacabuco 1.515, piso 1 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CHAPISTA,MECANICA y ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Francisco José Giambirtone, domiciliado en Mitre 810, 2°piso, oficina 7 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL MEDICA Desígnase a Nèstor Andrada, domiciliado en 9 de julio 1425de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CONTABLE EN SUBSIDIO: Desistida en este acto por no ser hecho controvertido.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantia (fs. 80/1 y 96/7),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 6 para que remitan el expte. "CUERPO DE SEGURIDAD VIAL GRAL ROCA S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MULTIPLE Y LESIONES GRAVES EN ACC. DE TRANSITO" (30.299-VI-09)

CONFESIONAL: Se desiste en este acto.- .

PERICIAL MECANICA Y CHAPISTA: Estése a la designación realizada en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

Consultor Técnico: Téngase presente el consultor técnico propuesto Dr. Daniel Roberto Ambroggio (médico), quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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