include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15986-070-10
Fecha: 2011-05-19
Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario), INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15986-070-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2011.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEGNINI CLAUDIO C/ GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro. 15986-070-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 82/83 se ha incurrido en un error material al consignar el punto 3ro. de la parte resolutiva, ya que donde dice "Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos", debió decir "notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto".
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que el punto 3ro. de la resolución obrante a fs. 82/83 en los presentes autos, donde dice “Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos", debió decir "notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto"
- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro