Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15986-070-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-19

Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario), INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15986-070-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de mayo de 2011.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEGNINI CLAUDIO C/ GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro. 15986-070-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 82/83 se ha incurrido en un error material al consignar el punto 3ro. de la parte resolutiva, ya que donde dice "Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos", debió decir "notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto".

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que el punto 3ro. de la resolución obrante a fs. 82/83 en los presentes autos, donde dice “Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos", debió decir "notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto"

- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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