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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15904-048-10
Fecha: 2011-05-19
Carátula: FELDMAN DORA / AGUAS RIONEGRINAS SA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15904-048-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FELDMAN Dora c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS s/ ORDINARIO", expte. nro. 15904-048-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 764 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a que los hechos nuevos alegados a fs. 730/731, habrían ocurrido con posterioridad a la oportunidad prevista en el art. 365 del CPCC, y fueron temporáneamente explicitados en el plazo del art. 260, inc. 5°, ap. a. del mismo código, corresponderá hacer lugar a su introducción en esta instancia, así como al consecuente pedido de apertura a prueba.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la alegación de hechos nuevos y al pedido de apertura a prueba formulados a fs. 730/731.
2do.) con costas.
3ro.) por Secretaría de la Cámara, provéase la producción de las pruebas ofrecidas.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la alegación de hechos nuevos y al pedido de apertura a prueba formulados a fs. 730/731.
2do.) con costas.
3ro.) por Secretaría de la Cámara, provéase la producción de las pruebas ofrecidas.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro